Sala Constitucional rechaza acción de inconstitucionalidad de padres de ex jugadoras heredianas

 

 

Sala Constitucional rechaza acción de inconstitucionalidad de padres de ex jugadoras heredianas

Las ex jugadoras florenses se quedarían sin participar en los JDN, ya que la Sala Constitucional rechazó una acción de inconstitucionalidad que presentaron sus padres de familia.

Esta es la segunda acción que no prospera ante los Magistrados de la República, pues presentaron un reclamo ante la Sala porque el comité no había cumplido con la recomendación de la Municipalidad de Heredia.

Los regidores sugirieron a los directivos del ente deportivo la posibilidad de incluir a las machuchas en las eliminatorias con una asociación, sin embargo, no presentaron a tiempo la documentación, por lo que se cerraron las inscripciones, según indicaron en el ente deportivo, hecho que desmienten los padres de familia.

Ante esto su representante, Juan Rafael Mora, junto a varios padres de familia presentan una acción de inconstitucionalidad, en donde solicitaron se declaren inconstitucional algunos artículos del Reglamento General de Competición y disciplina de los Juegos Deportivos Nacionales, aprobado por el Consejo Nacional de Deporte y la Recreación en la Sesión Ordinaria N° 919 del 25 de setiembre de 2014, pues a su criterio van en contra del Código de la niñez y la adolescencia

El reclamo es con los artículos 8.7, 14 y 16.1, pues alegan que estos lesionan el objetivo general de los Juegos Nacionales y las funciones de los Comités Cantonales, violan el derecho de libre asociación y perjudican a las personas menores de edad, pasando sobre la potestad, creencias y valores familiares consagrados en la Constitución Política y el Código de Niñez y Adolescencia.

En su respuesta los accionantes contestaron la prevención hecha por escrito el 27 de febrero último, en donde indican que en su condición de padres, lo que pretenden con la acción es tutelar, respaldar y cuidar los derechos de sus hijas, a la libre participación en actividades deportivas, concretamente el baloncesto femenino, pues consideran que las normas impugnadas lesionan los derechos de las menores de asociarse y organizarse para competir en representación de su provincia, Heredia.

El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Aunque a esta acción se le da curso y se analiza, basado, sobre los intereses que atañen a la colectividad, el tercer supuesto de legitimación directa, es la defensa de intereses de la colectividad.

Además a Sala ha precisado que a través de esta expresión, "intereses que atañen a la colectividad en su conjunto", el legislador se refiere a la legitimación que ostenta una entidad corporativa, cuando actúa por intermedio de sus representantes en defensa de los derechos e intereses de las personas que conforman su base asociativa y siempre y cuando se trate del cuestionamiento de normas o disposiciones que incidan en aquel núcleo de derechos o intereses que constituye la razón de ser y el factor aglutinante de la agrupación.

En este caso, tampoco estamos en presencia de este tipo de interés, pues los accionantes no comparecen como, ni acreditan ser, representantes legales de alguna organización de atletas legalmente constituida y no pueden arrogarse sin más, la representación de hecho de ninguna organización., por consecuencia y dado que los accionantes carecen de legitimación para interponer la acción, esta es inadmisible y debe ser rechazada de plano.

Ahora los padres de familia deben esperar el informe de la asesora legal de la Municipalidad de Heredia, elaborar el caso a la instancia que crean correspondiente, o las chicas tendrán que participar con el quinteto de JDN del comité, ya que este hizo la convocatoria, pero los padres de familia defendieron que podían participar con otro comité, o en último caso se podrían quedar sin juagar está edición.

Artículos impugnados por los padres de familia.

En cuanto al artículo 8.7, alegan que permite al Comité Cantonal establecer la forma mediante la cual se desarrollará la selección del representante del cantón, tanto en los deportes de conjunto como individuales.

8.7 Los Comités Cantonales de Deporte y Recreación tienen la posibilidad de presentar ante el ICODER los atletas representantes de su cantón tanto en los deportes de conjunto como deportes individuales, el Comité tendrá la potestad de establecer la forma mediante el cual se desarrolle la selección del representante

CAPITULO III DE LA PARTICIPACION E INSCRIPCION

ARTICULO 14. DE LA INSCRIPCION DE COMITÉS CANTONALES DE DEPORTE Y RECREACIÓN

14.1 Todo Comité Cantonal de Deporte y Recreación tendrá el derecho de manifestar su intención de participar y cumplir con los requisitos de inscripción en la disciplina deportiva de su escogencia dentro de los términos establecidos en la Convocatoria Nacional Oficial y la normativa atinente. Las inscripciones en el Programa de Juegos Deportivos Nacionales, serán permanentes, es decir por todas las ediciones en que dure la participación por edad del atleta.

ARTICLO 16. DE LA PARTICIPACIÓN E INSCRIPCION DE ATLETAS

En los Juegos Deportivos Nacionales podrá participar como atleta toda persona que cumpla con los requisitos generales y específicos de cada deporte establecidos en el Reglamento. 16.1 Podrá participar como atleta: a. Toda persona costarricense por nacimiento o naturalización. b. Los extranjeros que tengan cédula de residencia temporal o permanente en Costa Rica. c. Tener su residencia en la región geográfica en el cual tiene su sede el Comité Cantonal con la cual se inscribirá. d. Se entiende por residencia el domicilio donde el atleta vive habitualmente durante el transcurso del año en que se inscribe, por primera vez en Juegos Deportivos Nacionales. Para lo anterior emitirá al momento de su inscripción una declaración jurada de su residencia. Dicho atleta deberá continuar participando con el cantón que lo inscribió, durante todo su proceso de Juegos Deportivos Nacionales, aun cuando haya cambiado de residencia; a menos que, por acuerdo del Comité Cantonal de Deportes que lo inscribió con el Comité Cantonal de Deportes donde reside el atleta, se autorice la participación de dicho atleta durante la respectiva edición de los Juegos Deportivos Nacionales, dicho acuerdo deberá ser presentado ante la Oficina de Juegos Deportivos Nacionales.

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e. Cuando un Comité Cantonal de Deportes, no inscriba una disciplina deportiva o se ha cumplido con el cupo establecido de atletas según el deporte en el cantón de su inscripción, el atleta que no fue convocado por su cantón, podrá solicitar la autorización a participar con otro cantón ante la oficina de Juegos Deportivas Nacionales, sin embargo, deberá regresar a su cantón de inscripción al finalizar la respectiva edición de los Juegos. El comité cantonal, únicamente podrá disponer de dos atletas para inscribir amparado en lo citado en el inciso d y e del presente artículo. f. Para poder identificarse en el proceso de inscripción el atleta debe presentar algún documento que lo acredite, para ello podrá utilizar según sea su condición, su cédula de identidad, cédula de identidad de menor, cédula de residencia permanente o pasaporte vigente, en donde consten el nombre completo, fecha de nacimiento y fotografía del portador. NO SE ACEPTAN LAS CONSTANCIAS O CERTIFICACIONES DE NACIMIENTO POR CARECER DE UNA FOTOGRAFÍA. Los menores de doce años podrán presentar constancia o certificación extendida por el Registro Civil y una fotografía reciente. g. La edad establecida para cada deporte, categoría y rama deberá tenerla el atleta durante el año de competición de la respectiva edición cumplidos o a cumplir a partir de 1 de enero de correspondiente año, para facilitar la ubicación de categoría en la Convocatoria Nacional Oficial se detallará el cuadro de años que corresponde a cada una.

Ex jugadoras de Heredia

 


 

 

 

 

Padres de familia jugadoras en la Municipalidad de Heedia.

 

Padres de familia y jugadoras  en la Municipalidad de Heredia el pasado 9 de marzo.